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PIO en Empresas

Empresas privadas

Marco jurídico autonómico

La Ley valenciana 9/2003, de 2 de abril para la igualdad entre hombres y mujeres, establece como medida de promoción de la igualdad la posibilidad de incentivar a las empresas que lleven a cabo un Plan de Igualdad mediante la concesión de ayudas, delimitando y exigiendo como requisito para su obtención, que el mismo sea visado por el órgano de la Generalitat competente en materia de mujer.

Determina además que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público están obligadas a la elaboración de un plan de igualdad.

Marco jurídico nacional

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que:

  • “Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
  • La obligación de todas las empresas de «respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral…» adoptando «…medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores…».
  • Para determinadas empresas, establece la obligatoriedad de la adopción de este tipo de medidas a través de la puesta en marcha de Planes de Igualdad en la Empresa. Las empresas obligadas a la elaboración de estos planes son:
  1. Empresas de más de 250 trabajadores
  2. Empresas para las cuales así lo establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación
  3. Empresas en las que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa

Para el resto de empresas, la elaboración e implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, sin olvidar que es una obligación general para todas las empresas, la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Áreas de intervención

La Ley 3/2007 recomienda la implantación de estas medidas en unos ámbitos prioritarios, en los que se detecta una existencia general de más desigualdades. Estas áreas son:

  1. IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN.
  2. IGUALDAD EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.
  3. IGUALDAD EN LA RETRIBUCIÓN.
  4. MEDIDAS DE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO/ CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
  5. ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN.