Empresas privadas
Marco jurídico autonómico
La Ley valenciana 9/2003, de 2 de abril para la igualdad entre hombres y mujeres, establece como medida de promoción de la igualdad la posibilidad de incentivar a las empresas que lleven a cabo un Plan de Igualdad mediante la concesión de ayudas, delimitando y exigiendo como requisito para su obtención, que el mismo sea visado por el órgano de la Generalitat competente en materia de mujer.
Determina además que las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente con capital público están obligadas a la elaboración de un plan de igualdad.
Marco jurídico nacional
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece que:
- “Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, y a eliminar la discriminación por razón de sexo”.
- La obligación de todas las empresas de «respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral…» adoptando «…medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores…».
- Para determinadas empresas, establece la obligatoriedad de la adopción de este tipo de medidas a través de la puesta en marcha de Planes de Igualdad en la Empresa. Las empresas obligadas a la elaboración de estos planes son:
- Empresas de más de 250 trabajadores
- Empresas para las cuales así lo establezca el convenio colectivo que les sea de aplicación
- Empresas en las que la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador, la sustitución de sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad en la Empresa
Para el resto de empresas, la elaboración e implantación de Planes de Igualdad será voluntaria, sin olvidar que es una obligación general para todas las empresas, la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Áreas de intervención
La Ley 3/2007 recomienda la implantación de estas medidas en unos ámbitos prioritarios, en los que se detecta una existencia general de más desigualdades. Estas áreas son:
- IGUALDAD EN EL ACCESO AL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN.
- IGUALDAD EN LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, PROMOCIÓN Y FORMACIÓN.
- IGUALDAD EN LA RETRIBUCIÓN.
- MEDIDAS DE ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO/ CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
- ACOSO SEXUAL Y DISCRIMINACIÓN.
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