Planes de igualdad
En Administraciones Públicas
Las AA.PP., y más concretamente los Ayuntamientos, deben ser referente en la aplicación y coordinación de políticas de igualdad de su municipio y en base a lo establecido en nuestra Constitución “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud”.
Esta promoción reconocida por Ley se puede materializar en dos ámbitos:
Interno:
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres con la finalidad de llevar a la práctica el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, expone la obligación de elaborar planes de igualdad para las personas trabajadoras del sector público. Esta obligación está recogida tanto en la mencionada Ley Orgánica 3/2007, que afecta directamente a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos; como en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que implica a todas las Administraciones Públicas.
Externo:
Para promover la igualdad en todos los ámbitos de la sociedad de su ámbito de intervención, se crean los denominados Planes Municipales de Igualdad de Oportunidades (PMIO) que siguen una metodología similar a la establecida para los Planes de Igualdad en empresas.
Un PMIO es un documento de trabajo que representa un compromiso con la igualdad de género por parte de un Consistorio y de los principales agentes sociales municipales: partidos políticos, sindicatos, asociaciones, etc. En este plan se diseñan las actuaciones de futuro a implantar en un Municipio en beneficio de la igualdad de género durante un plazo determinado.
Toda esta serie de compromisos deberán registrarse por escrito. Podrán integrarse en un único documento o por separado (recomendable).
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