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FAQ

Preguntas frecuentes

Maternidad

¿Cuántos días de maternidad me corresponden por parto múltiple?

18 semanas. Las 16 generalmente establecidas y una ampliación de 2 semanas por cada hijo, a partir del segundo, en caso de parto múltiple.

¿Cuánto puedo reducir la jornada para cuidar a mi hijo?

Entre un octavo de jornada como mínimo y la mitad como máximo.

¿Quién puede elegir cómo disfrutar de la reducción de jornada? 

La trabajadora, previo aviso a la empresa con al menos 15 días de antelación del momento en  que volverá a realizar la jornada ordinaria. En caso de que la empleada y la empresa no se pusieran de acuerdo, la trabajadora puede acudir en el plazo de 20 días a la Jurisdicción social, que de forma urgente dictará una sentencia que no podrá ser recurrida.

¿Qué duración tiene la baja por maternidad en una adopción? 

16 semanas ampliables en 2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples y 2 semanas adicionales en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.

¿Cuándo y cómo solicitar el permiso por maternidad a tiempo parcial? 

El descanso maternal puede disfrutarse a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada completa. Es necesario comunicar a la Seguridad Social la forma en que se aplicará. Es obligatorio el acuerdo entre empresario y trabajadora, al que puede llegarse antes o después del inicio del descanso. No obstante, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de obligado descanso para la madre.

Dicho disfrute es incompatible con el derecho de reducción de jornada por lactancia, de ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado, guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

¿Qué derechos tiene una trabajadora por la lactancia?

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho, sin pérdida de retribución económica, a una hora de ausencia de su puesto de trabajo que se puede dividir en dos fracciones. El trabajador puede sustituir este derecho por la reducción de la jornada en media hora o acumular las horas en jornadas o días completos. Esto sólo es posible en caso de que lo prevea el Convenio Colectivo aplicable en su empresa o porque exista acuerdo con el empresario.

La duración de los 9 meses de la lactancia se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.

¿Mi marido puede disfrutar del permiso de la lactancia?

Puede ser disfrutada por la madre o por el padre siempre y cuando ambos trabajen.

¿Puedo ausentarse del trabajo si mi hijo recién nacido está en el hospital?

En casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario (art. 37.4 bis ET).

En el caso de reducción de jornada por cuidado de hijo, ¿qué salario han de tener en cuenta para calcular la indemnización por la extinción del contrato?

El salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas para la extinción del contrato, ha de ser el que hubiera correspondido al trabajador sin tener en cuenta la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (hasta que el menor tiene 8 años).

¿Cuáles son los efectos de la excedencia por cuidado de hijo?  

Durante el primer año de excedencia el trabajador/a tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Después del primer año y hasta la finalización de la excedencia, tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

Los dos primeros años de excedencia se consideran de cotización efectiva, lo que permite tener derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente muerte o supervivencia, maternidad y paternidad.

Durante todo el periodo en excedencia, el tiempo en el que el trabajador/a esté de excedencia, se computa a efectos de antigüedad. Respecto al desempleo, se considera como situación asimilada al alta para obtener las prestaciones por desempleo.

¿Pueden despedirme estando en situación de maternidad o reducción de jornada?

Es nulo el despido de trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la finalización del periodo de la suspensión del contrato por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural.

También el despido de trabajadoras que hayan iniciado un permiso de lactancia, hospitalización de neonato  o reducción de jornada por cuidado de un menor de 8 años o una persona con discapacidad, trabajadoras que hayan solicitado la excedencia para menores de 3 años o para el cuidado de un familiar. También se aplicaría la nulidad del despido a aquellas trabajadoras que hagan menos de 9 meses que hayan vuelto al trabajo tras finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad.

Todo ello, salvo que se declare la procedencia del despido por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio a los permisos y excedencia señalados.

Planes de Igualdad

¿Qué empresas están obligadas a realizar un Plan de Igualdad?

Las empresas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

  • • Qué tengan más de 250 personas trabajadoras.
  • • Que estén obligadas por su convenio colectivo de referencia.
  • • Que estén sancionadas por la autoridad laboral como sustitución de la sanción por discriminación, siempre que se acuerde en el procedimiento sancionador dicha sustitución.

La elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria para las demás empresas, previa consulta a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras.

¿Qué plazo establece la ley para realizar un Plan de Igualdad?

La Ley no establece una fecha límite, se puede iniciar en cuando lo considere oportuno y especialmente se debe apremiar en aquellas empresas de más de 250 trabajadores/as, estableciéndose el plazo en función de la vigencia del convenio de referencia en la fecha de publicación de la LOIEMH y cuando la empresa es sancionada por discriminación y el procedimiento sancionador establezca la  elaboración del plan de igualdad en un plazo determinado.

¿Existe algún reconocimiento público o distintivo para las empresas que realicen Planes de Igualdad entre mujeres y hombres?

Efectivamente, pero no sólo a las que realicen un Plan de Igualdad, sino a todas aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad en sus organizaciones podrán solicitar la obtención del distintivo “Igualdad en las Empresas”, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa,  con fines publicitarios o como documentación para la acreditación del compromiso que ésta tiene en materia de igualdad en los concurso públicos y subvenciones a las que pueda optar.

¿Qué sanciones existen por la no realización de un Plan de Igualdad estando obligados a ello?

Falta Grave. Por no cumplir las obligaciones en materia de Planes de Igualdad. Se imponen multas desde 626 a 6.250 euros.

Falta Muy Grave. Por no elaborar o no aplicar el Plan de Igualdad. Se imponen multas desde 6.251 a 187.515 euros.

 

Familia

¿Puedo impedir que mi marido vea a nuestras hijas si no se me paga la pensión alimenticia? 

No. Régimen de visitas y pensión alimenticia son cosas separadas. No es conveniente para los intereses de sus hijas condicionar el tiempo que pase con su padre al pago de manutención, además de que le puede suponer problemas legales si es que hay una orden referida al régimen de visitas. Si el impago está muy atrasado, debe contactar con un abogado de familia para reclamar las cantidades debidas.

 

Laboral

Como víctima de violencia de género ¿puedo pedir permiso en el trabajo para acudir a los servicios profesionales de una psicóloga?¿qué consecuencias tendría dicho permiso?.

No tienen la consideración de faltas de asistencia al trabajo las ausencias motivadas por la situación física o psicológica de la trabajadora a consecuencia de la violencia de género, circunstancia que deberá acreditarse por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

Otras

He visto en una campaña publicitaria local unas imágenes que considero sexistas y atentatorias contra la dignidad de la mujer. ¿Qué puedo hacer?

Puedes dirigir tu queja al Observatorio de la Imagen de las Mujeres, organismo dependiente del Instituto de la Mujer, a través de diversos medios:

  • • Correo electrónico: observatorioimagen@inmujer.es
  • • Teléfono: 900 19 10 10
  • • Fax: 91 363 79 98
  • • Correo Postal: C/ Condesa de Venadito, 34. 28027-Madrid

 

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